Después de que en nuestra encuesta el 85% de los lectores respondieran que se puede cancelar una empleada embarazada, entonces opinamos lo siguiente teniendo como base la ley y unas opiniones de expertos en la materia. A pesar de que el artículo 232 del código de trabajo impide el desahucio de una trabajadora en estado de gestación, en la practica, se puede realizar dicha cancelación, siempre que la empresa aparte de sus prestaciones laborales le pague los meses que les están pendiente de su embarazo en proceso, tres meses de post parto y tres meses mas en las que son protegidas. Debemos tener pendiente que esto es solo en caso de desahucio. Se toma el riesgo porque es tan alto el pago que muy difícil la empleada se vea interesada en hacer cualquier demanda. Además tener pendiente de que puede ser cancelada por despido, siempre que se cumpla con las exigencias de esa modalidad, que es mostrando pruebas de alguna acción incorrecta que el mismo código establece, siempre que el motivo
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