Sabemos que las horas semanales en las que debemos cumplir con nuestro horario laboral corresponde a 44 horas, y estas están divididas en no mas de 8 diarias, salvo casos especiales según el tipo de función que tenga el empleado y una vez ya definido en el contrato de trabajo. Estas horas pueden ser distribuidas en convenio entre empleados y empleadores según las necesidades en que la empresa se encuentre, siempre que no excedan 10 horas diarias. Pero algo muy importante es saber que el código laboral establece que por 8 horas corridas de trabajo es obligatorio en medio de estas, una hora de almuerzo o descanso. Pero el dilema radica en lo siguiente: forma parte esta hora de almuerzo o descanso de las horas laborables?, pues les tengo la respuesta! Se considera trabajo efectivo y sujeto a salario, todo el tiempo requerido para su alimentacíon dentro de la jornada , cuando la naturaleza del trabajo o la voluntad del empleador exigen la permanencia del trabajador en el lugar
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